Imprimir

Código Penal Artículo 213 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 213 bis. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN INDEBIDA DE PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Se aplicará prisión de uno a tres años, multa de cincuenta a quinientos días y destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar el cargo, empleo o comisión, al servidor público que teniendo a su cargo el nombramiento o la designación de elementos de las fuerzas de seguridad pública estatales y municipales, así como del personal administrativo de las áreas de seguridad pública de ambos órdenes de gobierno y de procuración de justicia, lo realice sin haber aprobado los exámenes de evaluación y control de confianza en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La misma pena se aplicará al servidor público que sabiendo que un elemento de las fuerzas de seguridad pública en funciones o personal administrativo de los mencionados en el párrafo que antecede, no haya aprobado los exámenes de control de confianza a los que fuere sometido para efectos de su permanencia en el cargo, omita realizar los trámites necesarios en el ámbito de su competencia para proceder a su destitución. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 213 bis Código Penal
Artículo 1 ...212 bis 6 213 213 bis 214 215 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse